MARCADO DE ENVASES

VISIÓN GENERAL

En el transporte de mercancías peligrosas, el marcado claro y duradero de los paquetes es crucial para la seguridad y el cumplimiento de la normativa. Esta página proporciona directrices basadas en la normativa ADR sobre las marcas obligatorias que deben llevar los bultos que contengan mercancías peligrosas.

REQUISITOS CLAVE DE MARCADO

Número ONU y letras:

  • Todo bulto que contenga mercancías peligrosas debe llevar el número ONU, precedido de las letras «ONU», marcado de forma clara y duradera en cada bulto.
  • El número ONU y las letras «ONU» deben tener una altura mínima de 12 mm. Para los envases más pequeños (30 litros de capacidad o menos o 30 kg de masa neta máxima) y para las botellas (60 litros de capacidad de agua o menos), las marcas deben tener una altura mínima de 6 mm. Para los envases muy pequeños (5 litros o 5 kg o menos), las marcas deben tener un tamaño adecuado.
  • Para los artículos no envasados, la marca debe figurar en el artículo, en su soporte o en su dispositivo de manipulación, almacenamiento o lanzamiento.

Visibilidad y durabilidad:

  • Todas las marcas requeridas deben ser fácilmente visibles y legibles.
  • Las marcas deben resistir la exposición a la intemperie sin una reducción sustancial de su eficacia.

Marcas especiales para embalajes de salvamento:

  • Los embalajes de salvamento deben ir marcados con la palabra «SALVAJE», con letras de al menos 12 mm de altura.

Marcado en GRG y grandes embalajes:

  • Los recipientes a granel intermedios (de más de 450 litros de capacidad) y los embalajes grandes deben marcarse en dos lados opuestos.
DISPOSICIONES ESPECIALES DE MARCADO

Sustancias peligrosas para el medio ambiente:

  • Los envases que contengan sustancias que cumplan los criterios de peligrosidad para el medio ambiente según el apartado 2.2.9.1.10 deben ir marcados de forma duradera con la marca de sustancia peligrosa para el medio ambiente.

Marca de batería de litio:

  • Los envases que contengan pilas o baterías de litio deben ir marcados con el número ONU correspondiente y un símbolo específico de batería de litio.

Flechas de orientación:

  • Los embalajes que requieran una orientación específica durante el transporte deben marcarse con flechas de orientación en dos lados verticales opuestos.
  • Las flechas deben ser claramente visibles y proporcionales al tamaño del envase.

Sobremochilas:

  • Los sobreenvases que no permitan la visibilidad de las marcas originales deben ir marcados con la palabra «SOBREENVASE» y reproducir todas las marcas y etiquetas aplicables según la normativa ADR.
  • Los sobreenvases que contengan envases que necesiten marcas de orientación deben mostrar flechas de orientación, a menos que las marcas originales sean visibles.
INFORMACIÓN DE CONTACTO

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