CANTIDADES LIMITADAS

VISIÓN GENERAL

Esta página detalla la normativa para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, destacando los requisitos de cumplimiento y las directrices de marcado para garantizar un transporte seguro.

REQUISITOS DE MARCADO
  • Marcado estándar: Los paquetes deben llevar una marca en forma de rombo, predominantemente blanca y negra, que indique que contienen mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
  • Especificaciones de tamaño: El tamaño mínimo de la marca es de 100 mm x 100 mm, pero puede reducirse a 50 mm x 50 mm para envases más pequeños.
MARCADO ESPECIAL PARA TRANSPORTE AÉREO:
  • Los embalajes conformes a las Instrucciones Técnicas de la OACI deben llevar una marca específica que certifique esta conformidad.
USO DE SOBREMOCHILAS:
  • Los sobreenvases deben ir marcados con «SOBREENVASE» si las marcas de mercancías peligrosas no son visibles, y deben mostrar todas las marcas requeridas para las mercancías contenidas, a menos que sólo se trate de cantidades limitadas.
REQUISITOS PREVIOS AL TRANSPORTE:
  • Los expedidores deben informar a los transportistas de la masa bruta total de mercancías peligrosas en cantidades limitadas que se van a transportar.
MARCADO DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES:
  • Las unidades de transporte que superen las 12 toneladas y transporten mercancías peligrosas en cantidades limitadas deben ir rotuladas por delante y por detrás, a menos que contengan otras mercancías peligrosas que requieran una rotulación diferente.
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN:
  • Las disposiciones sobre cantidades limitadas pretenden equilibrar la seguridad con las ventajas prácticas de manipulación en el transporte. El cumplimiento garantiza la conformidad legal y mejora la seguridad durante el transporte.
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